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Apuntes de Historia XIV
 
 
 
 
 
 
 
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07 de Abril de 2013
El Bronce de Bonanza (II)
Manuel Jesús Parodi Álvarez.-Entre los documentos epigráficos de la Hispania romana uno de los más significativos y relevantes, como viéramos la pasada semana en estas mismas páginas, es, precisamente, el que conocemos como “Bronce de Bonanza”. Hallado en 1868 en la zona de Bonanza, estudiado ya en dicho momento por uno de los padres (junto con Theodor Mommsen) de la ciencia epigráfica (la rama de la Historia y la Filología que se ocupa de las inscripciones sobre materiales duros, fundamentalmente piedra, pero también superficies metálicas, muebles o inmuebles), el germano Emil Hübner, además de por Manuel Rodríguez de Berlanga, uno de los pioneros de la Arqueología en el siglo XIX español.

Esta pieza, singular por su contenido y naturaleza, ha continuado siendo estudiada por numerosos especialistas (historiadores, epigrafistas, juristas y arqueólogos) desde entonces hasta nuestros días, siendo algunos de los más significados de entre éstos los españoles Álvaro D’Ors (ya fallecido), autor de la monumental obra “Epígrafes Jurídicos de la España Romana” (EJER, pp. 431-ss.), y Julián González, catedrático en la Hispalense y responsable de otro relevante corpus epigráfico, el de los “Bronces Jurídicos Romanos de Andalucía” (BJRA, nº 22, pp. 201-204).
 
La placa, de una sola pieza de bronce (aunque pudo tratarse originalmente de un díptico, según sostienen algunos de sus estudiosos), tiene el campo epigráfico enmarcado por un reborde, contando con 17 líneas de texto; dicho texto está compuesto por letras capitales de unos 5 mm. de tamaño (siendo algo mayores en la primera línea). Sus dimensiones son 28 x 19 cm., siendo su peso de 1’75 Kg. Se encuentra, como sabemos, en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid (MAN, nº. de inv. 18633).
Junto al de “Bronce de Bonanza”, recibe los nombres de “Formula Baetica” y de “Tabula Baetica”, y constituye un ejemplo (quizá un modelo, quizá un documento específico, debate aún abierto) de “pactum fiduciae” o “documento de garantía”; un modelo determinado de garantía es aquel por el cual una persona que ha contraído deudas con otra, ofrece a su acreedor unas determinadas propiedades como garantía del pago de la referida deuda, unas garantías que, en caso de incumplimiento de lo pactado y de impago de la cantidad adeudada, habrían de pasar al acreedor.
 
 En el caso que nos ocupa, siguiendo este modelo romano, nos encontraríamos (de no tratarse de un modelo documental, sino de un caso real y concreto) ante un caso de fiducia o fianza, en el cual el deudor transfería la propiedad de la cosa entregada al acreedor (mediante la fórmula de la “mancipatio” o “in iure cessio”), obligándose éste (el acreedor y recipendiario) a la devolución de los referidos bienes (a la “remancipatio”) en caso de cumplimiento del deudor. Los bienes entregados mediante esta fórmula serían una finca, el “fundus Baianus” y un esclavo, Midas.
 
Así, y en líneas generales, la “Formula Baetica” o “Bronce de Bonanza” (documento aéneo datado por sus primeros estudiosos en el siglo I de nuestra Era), recoge una mancipatio fiduciaria, un mecanismo destinado a garantizar préstamos fiduciarios. De acuerdo con las dos líneas principales de análisis e interpretación de la pieza, podría tratarse de un modelo documental: de este modo y de acuerdo con la primera vía de interpretación, no se trataría de un documento original confeccionado “ad hoc” para un caso concreto, sino de una copia, de una suerte de “patrón” destinado a ser empleado como modelo en transacciones de este tipo, razón por la cual presenta signos (caso del clavo de su parte superior) que inducirían a pensar que la inscripción habría podido estar expuesta al público en determinados momentos de su historia. Igualmente se piensa que se trata de la mitad de un documento completo, un díptico, del que sólo se habría conservado una de las dos caras.
 
En cambio, si en lugar de tratarse de un documento formulario nos hallásemos ante un documento específico, como señala la otra opción mayoritaria en la exégesis del documento y del texto, nos encontraríamos ante algunas referencias topográficas romanas que, si bien no podríamos identificar directamente sobre el mapa (al menos con el estado de la cuestión actual), sí proporcionan una interesante información relativa a sitios, personas y nombres de lugar y de propietarios de fincas en el territorio antiguo de la actual Sanlúcar de Barrameda, todo ello adscrito a la época romana.
 
De entrada, cabe señalar que podemos contemplar cómo el “fundus Baianus” (o “fundo Bayano”) se encuentra en el “pagus Olbensis” (o “pago Olbense”), que se encuentra a su vez en el campo llamado Veneriense, el “Ager Veneriensis”, que hoy da nombre al colectivo homónimo, una asociación cultural de mujeres de la propia zona de Bonanza, que ha querido conservar y revivir el nombre de este “Campo de Venus” precisamente en la misma zona de nuestro término municipal en cuyos aledaños pudo existir el campo Veneriense original, el de época romana.
 
Así, y siguiendo el propio discurso del texto, podemos observar la gradación en las entidades rústicas romanas: el “fundus” -un predio rústico, un cortijo- se encuentra dentro del “pagus” -un conjunto de fincas rústicas colindantes (recordemos que hoy aún hablamos de “pagos” en relación con este mismo asunto)- y éste (el pago) a su vez forma parte de la unidad mayor, el “ager” -en el que hemos de encontrar un espacio igualmente rústico y de mayor extensión que, finalmente, engloba a los distintos “pagi” (“pagos”) en los que se incluyen las diferentes fincas rurales (los cortijos, predios o “fundi”).
 
Del mismo modo, y de cara a lo que podría ser la correcta identificación (catastral) de las tierras en cuestión se nos señalan determinados lindes de las mismas, como serían las propiedades de Lucio Ticio y de Cayo Seyo, de una parte, o la vía pública, de otra; con estas indicaciones se pretendería (caso de tratarse de un documento específico y no de un modelo, insistimos) señalar con mayor claridad y precisión la correcta ubicación del fundo Bayano, marcados su emplazamiento y sus lindes, pero al mismo tiempo se nos estaría ofreciendo una información (en la que lamentablemente no podemos confiar plenamente) muy valiosa ya que se nos brindan nombres de fincas rústicas de distinta naturaleza y entidad, así como de algunos personajes (propietarios como los mencionados Lucio Ticio y Cayo Seyo, el propio Lucio Bayano y dependientes como los esclavos Dama y Midas, por ejemplo) cuyos nombres podríamos reconocer entre los primeros de época romana adscritos a (o relacionados con) las tierras que hoy conforman parte del término municipal actual de la moderna localidad de Sanlúcar de Barrameda.
 
El Bronce de Bonanza, documento de naturaleza a la vez económica y legal, es excepcional por su propia originalidad y carácter como tal documento, por su naturaleza aénea, por ser uno de los más antiguos -como tales- aparecidos y estudiados en España, por seguir siendo objeto de estudio y de controversia y por haber generado y generar no pocas páginas dedicadas a su estudio y difusión, fuera y dentro de Sanlúcar de Barrameda. Es un verdadero tesoro arqueológico cuya copia se encuentra expuesta en Sanlúcar, en el Centro de Recepción de Visitantes del Parque de Doñana de la Fábrica de Hielo, en el Barrio marinero de Bajo de Guía.
 
La propia copia del Bronce, el nombre de una asociación cultural, la asociación de mujeres de Bonanza “Ager Veneriensis”, y la calle “Bronce de Bonanza” son hitos que, hoy por hoy, conservan en nuestra ciudad la memoria de este documento de bronce, tan especial en su género, que constituyó uno de los primeros jalones de las ciencias arqueológica y epigráfica en España y que aún hoy, casi siglo y medio después de su aparición, de su descubrimiento, sigue representando uno de los ejemplos más singulares de epigrafía aénea con los que contamos no sólo en España sino en lo que fuera el conjunto de las tierras del antiguo Imperio Romano.
 
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