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Apuntes de Historia CXV
 
 
 
 
 
 
 
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15 de Marzo de 2015
LA FALLIDA CARTA ARQUEOLÓGICA DE SANLÚCAR (I)
Manuel Jesús Parodi.-Queremos en éstos y los siguientes párrafos presentar noticias sobre la frustrada Carta Arqueológica de Sanlúcar de Barrameda, un proyecto que se remonta a 2002 y que no ha podido salir adelante aún, a fecha de aparición de estos párrafos (marzo de 2015), unos trece años después de los primeros intentos de su puesta en marcha, pese a su incuestionable interés y su indudable sentido de la oportunidad en un Término Municipal, como es el sanluqueño, que atesora  algunos yacimientos de la mayor relevancia (caso de los históricos sitios arqueológicos de Évora o La Algaida, por citar sólo dos), y en el que la investigación arqueológica no ha alcanzado aún las cotas que parecen corresponder a un espacio situado en un contexto tan valioso, desde una perspectiva histórica, como la desembocadura del río Guadalquivir y el entorno del antiguo lago Ligustinus de tiempos romanos.
De acuerdo con lo señalado por la propia administración cultural autonómica andaluza, las Cartas Arqueológicas “…constituyen uno de los instrumentos más útiles para la protección del patrimonio histórico y son el resultado de procesos de investigación cada vez más complejos que se retroalimentan con cada nuevo dato conocido. Hoy las cartas arqueológicas son documentos versátiles que han superado el campo específico del patrimonio arqueológico para atender a muchas otras facetas del patrimonio desde una perspectiva más de la preservación que del acceso al registro arqueológico”(http://www.juntadeandalucia.es/culturaydeporte/web/areas/bbcc/texto/051bc82a-a7b9-11e0-a891-000ae4865a05).

El desarrollo de las Cartas de Riesgo arqueológico de los Términos Municipales en Andalucía ha venido de la mano del impulso a la investigación, la protección, la conservación y la difusión en materia de Patrimonio Arqueológico que supuso no sólo la Ley española de Patrimonio Histórico de 1985, sino especialmente de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía de 1991 y la actualmente en vigor de 2007. La protección del Patrimonio Arqueológico de Andalucía, competencia de la Comunidad Autónoma andaluza desde las transferencias al gobierno regional en el marco de la descentralización administrativa que supuso la puesta en funcionamiento del modelo autonómico del Estado (1984, en el caso de Andalucía), se ha intentado vertebrar, entre otros mecanismos, a través de instrumentos y herramientas tales como las Cartas Arqueológicas, las Cartas de Riesgo, y, más recientemente, las Cartas Patrimoniales.

En el caso de Sanlúcar de Barrameda (en la comarca de la Costa Noroeste, provincia de Cádiz), y como sucediera (y sucede) en tantos otros municipios andaluces, frente al desarrollo de las Cartas Arqueológicas al uso, cuyos fines y objetivos sigue centrándose esencialmente en el conocimiento de la realidad arqueológica del término municipal en cuestión (en el contexto además de su estudio e integración en un discurso histórico general y superior), las Cartas del Riesgo o de Prevención (que son un documento de gestión, una herramienta de la administración autonómica al tiempo que de la administración local, de cara a la gestión y la administración de los términos municipales y su suelo), contemplan un marco de acción superior, manejando“…la noción de ‘finitud’ y de precariedad del ‘registro arqueológico’ y con ella la de la necesidad de documentar convenientemente la naturaleza y las características de este registro con vistas a integrarlo como un elemento más de la planificación urbanística y de la gestión patrimonial” (AAVV, “Carta Arqueológica Municipal de Écija”, pg. 5).
 
La administración autonómica andaluza, en el marco de su competencia en la tutela de espacios y bienes de interés arqueológico, puso en marcha el Programa de Cartas Arqueológicas Municipales, con vistas a la ejecución de sus mencionadas competencias en materia de protección y conservación del Patrimonio Histórico, amén de para mejorar el conocimiento del Patrimonio Arqueológico de Andalucía (a través del trabajo en la esfera municipal). Esta acción de tutela lleva aparejada, además, gracias a su componente pedagógico, la socialización del conocimiento mediante la difusión en el cuerpo social del estado (y los valores) del Patrimonio Arqueológico andaluz, de forma que la masa social llegue a asumir, gracias a su toma de conciencia, su determinante papel como elemento activo y responsable en la protección y conservación del Patrimonio Histórico.
 
En este sentido, y en relación con lo anterior, la Carta Arqueológica Municipal de Sanlúcar de Barrameda fue concebida originalmente (en los años 2002-2003) para responder a la a todas luces evidente (entonces y ahora) necesidad de disponer en dicha localidad de un instrumento de gestión del Patrimonio Arqueológico local capaz de hacer más efectiva la protección del referido Patrimonio Arqueológico de dicho Término Municipal así como de servir como herramienta útil para contribuir a la mejor ejecución y desarrollo de las responsabilidades en materia de Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dando curso a la política cultural de la región en lo relativo a esta materia específica del ámbito de gestión autonómica.
 
Por ello se planteó, en 2002 (hace ya más de doce años), como mecanismo de ejecución de los programas autonómicos en materia de protección del PH, el proyecto de la Carta de Riesgo Arqueológico del Término Municipal de Sanlúcar de Barrameda, para lo que se eligió la fórmula de convenio específico entre el Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar y la Universidad de Sevilla, documento que estipulaba la realización por parte de uno de los Grupos de Investigación de dicha Universidad de la Carta Arqueológica Municipal de Sanlúcar de Barrameda, que habría sido cofinanciada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en el contexto de su Programa de Cartas Arqueológicas Municipales.
 
Este programa fue diseñado por la administración autonómica andaluza para la protección, conservación, investigación y difusión del Patrimonio Arqueológico de la Comunidad, objetivos que se conjugan con la posibilidad (mediante su desarrollo) de poner en práctica la integración de la gestión de las actividades de naturaleza arqueológica en el seno de los procesos de planeamiento (con especial atención a los urbanísticos, sin menoscabo de los culturales y educativos) que desarrollan las administraciones locales (municipales y provinciales) andaluzas.
 
Pero hasta el momento presente, y pese a la indudable cantidad y calidad (por así decirlo, de un modo coloquial) del Patrimonio Arqueológico del Término Municipal sanluqueño (un avance del estado de la cuestión del mismo se presentó en un artículo publicado en el número 4 de la Revista de Historia y Arqueología del Bajo Guadalquivir “Gárgoris”, correspondiente al segundo semestre de 2013), no ha sido posible sacar adelante este proyecto.
 
Abundaremos en esta materia en los párrafos por venir de esta misma serie, tratando con ello de contribuir a divulgar la relevancia de la cuestión ayudando de tal modo a difundir los valores de nuestra Historia y nuestro Patrimonio.
Todos los trabajos de Manuel Jesús Parodi publicados en SD  
 
 
 
 

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