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Apuntes de Historia CXVI
 
 
 
 
 
 
 
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22 de Marzo de 2015
LA FALLIDA CARTA ARQUEOLÓGICA DE SANLÚCAR (II)
Manuel Jesús Parodi.-Entre los principales objetivos buscados con el desarrollo de la Carta de Riesgo Arqueológico pensada para Sanlúcar de Barrameda hace ya más de una docena de años, destacaban los tres que se señalan a continuación: la identificación, evaluación y estudio del Patrimonio Arqueológico en la localidad; el dotar al municipio de un documento de gestión esencial para garantizar la conservación del Patrimonio Arqueológico armonizando este fin con el desarrollo de las políticas urbanísticas locales y contribuyendo a crear un protocolo de actuación local en lo relativo al desarrollo de intervenciones arqueológicas en el Término municipal local; y poder servir como una herramienta básica, esencial, para la protección del Patrimonio Arqueológico local, sirviendo para promover la investigación arqueológica e histórica y fomentar la socialización del conocimiento a través de la divulgación de los resultados de los trabajos.Sanlúcar de Barrameda contaba con algunos antecedentes en esta materia, sin menoscabo de las excavaciones ya históricas de sitios como los de Évora y La Algaida, llevadas a cabo en la segunda mitad del siglo XX por Juan  de Mata Carriazo y Manuel Esteve Guerrero, de una parte, y por Ramón Corzo y su equipo, por otra (en las décadas de los 50 y 70-80 del pasado siglo, respectivamente), o de los antecedentes aún más antiguos, representados por las investigaciones históricas en sí llevadas a cabo por el investigador alemán Adolf Schulten en el contexto del Coto de Doñana (a principios del pasado siglo XX), o aún antes por las exploraciones llevadas a cabo por Juan Pedro Velázquez Gaztelu en el referido marco del actual Parque Natural de Doñana a mediados del siglo XVIII a consecuencia de los efectos del tsunami que asoló las costas del Golfo de Cádiz (el así llamado popularmente “Maremoto de Cádiz”) tras el terremoto deLisboa de 1755.

Los trabajos que más directamente pueden considerarse como antecedentes de este proyecto son sin lugar a dudas el estudio (inédito en su conjunto) de Mª. Luisa Lavado Florido, consistente en las prospecciones superficiales de parte de la Costa Noroeste [“Carta arqueológica de la margen izquierda de la desembocadura del y el Guadalquivir: Sanlúcar (Norte) y Trebujena”, Anuario Arqueológico de Andalucía 1986: http://www.juntadeandalucia.es/culturaydeporte/web/html/sites/consejeria/areas/bbcc/documentos/Anuarios/1986/1986_SUMARIO_OCR.pdf], un trabajo de campo que cuenta con casi tres décadas desde su elaboración, y el aún más antiguo (si bien notablemente concienzudo) trabajo del prolífico (y ya desaparecido) investigador francés Michel Ponsich sobre la Baja Andalucía, que engloba asimismo los territorios en los que se encuentra el Término municipal de Sanlúcar de Barrameda, un trabajo desarrollado desde los años 70 del siglo pasado y publicado en Madrid por la Casa de Velázquez en varios volúmenes, uno de los cuales (el IV) específicamente incluye el Término municipal sanluqueño.
 
Es de señalar que distintas y múltiples circunstancias históricas de uno u otro signo subyacen bajo las razones de la innegable merma del Patrimonio Arqueológico de Sanlúcar, entre las que cabe mencionar las fechas en que los distintos yacimientos arqueológicos de origen de dichas piezas singulares fueron estudiados y excavados (como el de Évora, a mediados del pasado siglo, o el de La Algaida, en el último cuarto del mismo siglo XX), o el hallazgo fuera de contexto de los objetos en cuestión (como es el caso del Bronce de Bonanza, al que la descontextualización de su hallazgo -unas obras en el pago de Bonanza- se suma lo antiguo del mismo ya que se produjo en el último tercio del siglo XIX).
 
Ciertamente, en España, yacimientos y restos arqueológicos muebles han sido tratados a lo largo del tiempo (como no podía ser menos) de acuerdo con la normativa legal vigente en el momento de su descubrimiento y estudio; esta cambiante normativa (fruto siempre, como en otros casos, de su tiempo) ha regido el estudio de los yacimientos y de los materiales en ellos hallados desde el siglo XVIII (con la creación a tales efectos de las Reales Academias de la Historia y de las Bellas Artes de San Fernando).
En España la protección del Patrimonio Arqueológico recibió un respaldo administrativo notable en el siglo XIX merced a la creación de las Comisiones Provinciales de Monumentos (que rendían cuentas a las antedichas Reales Academias); sobre estas Comisiones Provinciales recaían las responsabilidades de la gestión del Patrimonio Histórico (y Arqueológico, y Artístico) en el conjunto del territorio del Estado.
 
Uno de los instrumentos que sirvieron a tales fines serían los Museos provinciales (de Arqueología y de Bellas Artes, fruto en buena medida de estos impulsos administrativos decimonónicos), que irían paulatinamente conformando una (poco articulada) red de museos extendida de forma paralela a la nueva estructura provincial creada en 1833 en el país y que sustituiría a la administración territorial precedente (basada en los reinos históricos medievales fundamentalmente, sin contar con el fallido experimento de la administración josefina bajo la ocupación francesa, que trató de implantar en España un modelo basado en prefecturas siguiendo el modelo departamental francés).
 
Estos museos españoles del Ochocientos estarían sujetos, como venimos señalando, a la autoridad de las Comisiones Provinciales de Monumentos, que lo estaban, a su vez, a las Reales Academias de la Historia y de San Fernando (de Bellas Artes), y guardaban mucha relación con las Diputaciones Provinciales, verdaderos artífices de la gestión “a ras de suelo”.
 
No se trataba de instituciones de carácter sólo local, y las líneas de actuación de su acción pedagógica y social se orientaban hacia la exposición y el estudio de materiales desde una perspectiva más anticuarista que arqueológica o histórica, si bien la iniciativa de algunos de sus directores les convirtió, ya a principios del siglo XX y en lo que atañe a los Museos Arqueológicos, en ejes impulsores de la investigación arqueológica de campo en el seno de sus respectivas provincias.
 
Finalmente es de mencionar el definitivo impulso que esta materia (la gestión del Patrimonio Arqueológico español) recibió a principios del siglo XX con la promulgación de la primera Ley de Excavaciones de España (que data de 1911, con su correspondiente Reglamento de 1912, del que se ha cumplido el pasado año 2012 el primer centenario de su promulgación).
 
Desde ese momento, la gestión del Patrimonio Histórico cuenta con repertorio legal consistente propio. De este modo, la normativa legal (y no se nos pasan por alto las múltiples casuísticas que puedan haber escapado a las circunstancias regladas y al curso legal de los acontecimientos al margen -o en los márgenes- de la investigación) ha venido históricamente marcando los ritmos de la conservación del Patrimonio Arqueológico mueble en nuestro país, del que forma parte el término municipal de Sanlúcar de Barrameda. 
Todos los trabajos de Manuel Jesús Parodi publicados en SD  
 
 
 
 

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