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Apuntes de Historia CCCXIII
 
 
 
 
 
 
 
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06 de Enero de 2019
En el 150 aniversario del hallazgo del Bronce de Bonanza (II)  
Manuel Jesús Parodi Álvarez..-En los párrafos precedentes de esta serie dedicada a la divulgación histórica y del Patrimonio centrábamos nuestra atención en ese notable ejemplo de Epigrafía aénea (de bronce) jurídica y económica romana que es el “Bronce de Bonanza”, de cuyo hallazgo en dicho pago sanluqueño (en el verano de 1868) se cumplieron 150 años el ya pasado 2018.
Esta pieza arqueológica de carácter tan singular (y tan rara en su especie) recibe asimismo, junto al más conocido de “Bronce de Bonanza”, los nombres de “Formula Baetica” y de “Tabula Baetica”, y representa un ejemplo (quizá un modelo documental, quizá un documento específico de un caso concreto, un debate que se encuentra aún abierto) de lo que se conoce como “pactum fiduciae”, de “documento de garantía”, adscrito al siglo I d.C.En este sentido es de señalar que un modelo determinado de garantía es aquel por el cual una persona que ha contraído deudas con otra ofrece a su acreedor unas determinadas propiedades (bienes inmuebles, por ejemplo) como garantía del pago de la citada deuda, unas garantías (unos bienes) que en el caso de incumplimiento de lo pactado inicialmente y, por ende, de impago final de la cantidad adeudada, habrían de pasar al acreedor o acreedores, resolviéndose de este modo la deuda y el caso en cuestión.

Esta pieza arqueológica, conservada en el Museo Arqueológico Nacional (en Madrid), no es solamente un bien en sí mismo como tal pieza, sino un documento histórico cuyo principal valor no se basa en constituir un “unicum” (o casi) en su especie, sino en la cantidad y la calidad de la información que ofrece a los historiadores para poder conocer mejor una realidad histórica concreta, la descrita en esta tabla aénea sanluqueña.
En el caso que nos ocupa en estos párrafos, el “Bronce de Bonanza”, y de acuerdo con este modelo administrativo y legal romano, nos encontraríamos (de no tratarse de un “modelo” documental, sino de un documento relativo a una cuestión real y concreta, a un caso específico y real de una deuda y su gestión económica práctica) ante un caso de “fiducia” o fianza, en el cual el deudor se comprometía a transferir la propiedad de la cosa entregada al acreedor (mediante la fórmula de la “mancipatio” -o “in iure cessio”), obligándose éste (el acreedor y a su vez recipendiario de los bienes entregados en su momento como fianza por el deudor) a la devolución de los citados bienes (a la “remancipatio”, esto es, a la devolución de dichos bienes comprometidos como fianza al propietario original de los mismos -el deudor) en caso de cumplimiento y satisfacción final y completa de la deuda a su acreedor por parte del referido deudor.
 
Y en el específico caso de nuestro “Bronce de Bonanza” los bienes comprometidos -y entregados- como fianza mediante esta fórmula legal serían de una parte una finca (un bien inmueble), el llamado (en el epígrafe) “fundus Baianus” y de otra un esclavo, un hombre de nombre Midas.
De esta forma podemos ver cómo se vienen a utilizar como fianza, como garantía económica, en el caso de este episodio concreto de nuestro pasado tanto un bien inmueble, una finca (un “fundus” en la lengua de Cicerón), como una persona de condición servil, un ser humano que es alguien que no deja de ser un “bien”, una propiedad de su dueño, quien tiene derecho a usarlo incluso como garantía económica en un caso como el de esta deuda, con todo lo que ello implica de cara a poder comprender mejor las garantías legales de libres y esclavos en época romana así como (lo que no es poco) la situación vital de esa persona, el esclavo Midas.
 
Esta persona, Midas, habría estado sujeta -hace casi dos mil años- a la condición (literalmente hablando) de “cosa” (una “res cogitans”, literalmente una “cosa que piensa”), de “bien”, de “propiedad” de otro sujeto humano, su “dominus” o señor, quien podía disponer de su siervo como mejor le pareciese oportuno, con todas las garantías y seguridades legales para el “dominus”, obligando de este modo a su esclavo a adaptarse permanentemente (mal que bien, mal que le pese…) a los vaivenes y avatares (en este caso, a las deudas contraídas por otra persona y de las que él mismo -“sin comerlo ni beberlo”, como coloquialmente puede decirse, venía a ser la garantía con su propia persona) y, por añadidura, de unas circunstancias vitales que no eran propiamente las suyas, que no eran las que él mismo habría decidido tener, esto es, a los avatares -del tipo que fueran- de la vida de quien fuera su dueño y señor y como tal podría tomar las decisiones que quisiera en relación con sus propiedades, entre las cuales se encontraban los esclavos que tuviese, como era el caso de este Midas mencionado en el Bronce de Bonanza en su condición de “bien” susceptible de ser utilizado como garantía de una deuda, sin que ello represente de ningún modo un dilema moral para aquellos involucrados en la redacción de este documento legal de naturaleza económica.
 
Este documento de bronce, así pues, puede estar hablándonos no sólo de una cuestión administrativa, legal, y económica que se habría producido acaso en nuestra misma zona, sino que puede (si finalmente se trata de un texto relativo a una cuestión concreta, material -como personalmente entendemos- y no a un caso teórico, abstracto) incluso estar mencionando espacios físicos, pagos y fincas en el actual término municipal sanluqueño hace nada menos que dos milenios (que se dice pronto), en lo que podría constituir el primer testimonio sobre nombres de espacios concretos (difícilmente identificables y ubicables en el estado actual de la investigación, es cierto) acaso adscritos (hace grosso modo dos mil años) a tierras hoy sanluqueñas.
 
Y, es más, podemos detenernos a considerar que, con el “Bronce de Bonanza”, quizá podamos incluso encontrarnos ante el primer documento histórico que hace mención de personas, de este Midas de condición servil, que vivieron en nuestra geografía en un momento concreto de la Historia de estos paisajes en los que ahora, dos mil años más tarde, habitamos, y no podemos dejar de pensar que en este esclavo de nombre claramente oriental (llamado “Midas”, como el rey que convertía en oro todo lo que tocaba, soberano del reino de Frigia, en el Asia Menor –hoy Turquía- un personaje real -amén de regio- de la Antigüedad) podemos quizá encontrar a la primera persona con nombre propio que sepamos habitó las tierras de la desembocadura del Guadalquivir, nuestra geografía, en tiempos de la Dinastía Julio-Claudia, hace casi dos milenios. 
 
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